Aquí encontrarás documentos públicos sobre diversas temáticas relacionadas con la diversidad sexual y de género, como educación, familias, VIH y legislación, entre otras.
RECURSOS LGTBIQ+
LEGISLACIÓN, PROTOCOLOS E INSTRUCCIONES
ANDALUCÍA
UNIÓN EUROPEA
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Manual para promover y proteger el disfrute de todos los Derechos Humanos por parte de las personas LGTBI
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Ley 3-2007, 15 Marzo, Reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas
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Ley 12-2009 de 30 octubre, reguladora de derecho de asilo y de la protección subsidiaria
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Ley 13-2005 1 julio modificación del código civil en materia de derecho a contraer matrimonio
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Ley 52-2007 Memoria Histórica
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Presentación protocolo de atención policial delitos de odio.
GUÍAS Y RECURSOS DIDÁCTICOS
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«Acción exterior y derechos de las personas LGTBI – Gobierno de España 2021
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«Guía práctica sobre derecho de asilo por orientación sexual e identidad de género en España» Andalucía Diversidad 2021
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«Guía para la comunidad educativa de prevención y apoyo a las víctimas de violencia escolar 2020»
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“Derechos de las personas en materia de diversidad sexual y de género y prevención delitos de odio» Junta de Andalucía Año 2021
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“Guía para docentes. Educación en diversidad e igualdad» de Chrysallis Año 2021
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“Guía de delitos de odio LGTBI» Año 2020
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“Guía de salud sexual para mujeres LB» Año 2020
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“Guía de mayores LGBT» Año 2020
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“Abrazar la diversidad”
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“Educar en la diversidad afectivo-sexual desde la familia» Año 2014
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“Gays, lesbianas y transexuales inmigrantes» Año 2009
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«Guía para entender la realidad de gays, lesbianas y transexuales mayores” Año 2009
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“Bullying homofóbico en las escuelas, guía para los profesores” Año 2008
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“Bullying en las escuelas, guía para los estudiantes” Año 2008
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“Al derecho y al revés, guía para formación» Año 2008
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“Al derecho y al revés, guía para formadores» Año 2008
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“Al derecho y al revés, guía para primaria» Año 2008
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“Ni ogros ni princesas, guía para educación» Año 2007
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“Expectativas de diversidad, ideas y dinámicas” Año 2005
Procedimiento y modelos para solicitar la rectificación del sexo registral
La normativa vigente permite modificar el registro del sexo originalmente consignado en la inscripción de nacimiento.
¿En qué consiste?
Este trámite permite cambiar la mención del sexo registrada en el acta de nacimiento de una persona. Frecuentemente, aunque no de manera obligatoria, este cambio puede incluir la modificación del nombre propio para adecuarlo al sexo solicitado. En cualquier caso, la asignación del nuevo nombre debe cumplir con las normas generales sobre cambios de nombre.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas mayores de 16 años: Pueden presentar la solicitud directamente ante el Registro Civil.
- Menores entre 14 y 16 años: Podrán solicitarlo con la asistencia de sus representantes legales.
Según la Ley 4/2023, en caso de desacuerdo entre los progenitores o representantes legales, o entre estos y la persona menor de edad, se procederá al nombramiento de un defensor judicial, conforme a lo establecido en los artículos 235 y 236 del Código Civil.
Si una persona menor de 16 años desea solicitar la rectificación de su sexo registral, pero enfrenta oposición por parte de sus progenitores o representantes legales, será necesario acudir al Juzgado de Primera Instancia. En este caso, la persona menor o el progenitor o tutor que respalde la solicitud deberá pedir el nombramiento de un defensor judicial.
Este defensor judicial tendrá la función de asistir a la persona menor en el proceso de rectificación registral, argumentando que su identidad sexual no coincide con el sexo registrado en su acta de nacimiento y que, debido al desacuerdo existente, no puede presentar la solicitud por sí misma.
Es fundamental proporcionar todos los detalles relevantes del caso, incluyendo las direcciones de contacto de los progenitores o representantes legales, para que el juzgado pueda notificarles adecuadamente.
No es obligatorio contar con los servicios de un abogado o procurador para este trámite. Se puede utilizar el modelo de solicitud de Expediente de Jurisdicción Voluntaria disponible en la web del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ):
- Menores entre 12 y 14 años: Necesitan autorización judicial para realizar la solicitud.
- Personas con discapacidad: También pueden solicitar este cambio con las medidas de apoyo necesarias.
¿Cómo se realiza el trámite?
- Presentación de la solicitud:
La Ley 4/2023 establece en su artículo 44.2 que «la solicitud de iniciación de procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo podrá presentarse por la persona legitimada ante la persona encargada de cualquier Oficina del Registro Civil».
Asimismo, el artículo 45 indica que «la competencia para la tramitación del procedimiento de rectificación registral de la mención del sexo corresponderá a la persona encargada de la Oficina del Registro Civil en la que se hubiera presentado la solicitud».
Esto significa que la solicitud no solo puede presentarse en cualquier Oficina del Registro Civil, sino que la misma oficina en la que se realice el trámite será la encargada de gestionarlo y resolverlo, sin importar si no coincide con el Registro del lugar de nacimiento o el de domicilio de la persona solicitante.
Dado que en algunos Registros Civiles resulta difícil, e incluso imposible, obtener una cita para iniciar el procedimiento, es especialmente relevante que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública haya confirmado que la solicitud también puede presentarse mediante correo certificado.
- Nuevo marco legal: Desde la entrada en vigor de la Ley 4/2023, del 28 de febrero, no se requiere presentar informes médicos o psicológicos ni someterse a tratamientos médicos o quirúrgicos para justificar la disconformidad con el sexo registrado.
- Documentación que debe presentarse solo y exclusivamente:– Escrito de solicitud, que deberá incluir los datos de identidad de la persona solicitante y, en su caso, la elección del nuevo nombre.– Certificado literal de nacimiento de la persona interesada (salvo que dicho certificado pueda ser obtenido por la propia oficina de Registro).
– DNI de la persona interesada y, cuando esta sea menor de dieciséis años, también el de su/s representante/s legal/es.
– En el caso de menores de entre 12 y 14 años, testimonio de la resolución judicial que autorice el cambio de la mención registral del sexo.
Dado que la solicitud puede presentarse en cualquier oficina del Registro Civil, no será necesario aportar certificado de empadronamiento.
- En caso de que te exijan más documentación que la indicada en la Instrucción, presenta queja ante el Ministerio de Justicia.
Comparecencias:
En la primera comparecencia, se recogerá la declaración de disconformidad con el sexo inscrito, la solicitud de rectificación y, si procede, la elección de un nuevo nombre.
Tras tres meses, la persona deberá ratificar su decisión en una segunda comparecencia. Si confirma su solicitud, se resolverá dentro del plazo máximo de un mes desde la segunda cita.
Una vez se dicta la resolución en la que se autoriza la rectificación del sexo registral, debe inscribirse en el asiento de nacimiento. Eso lo harán los registros conforme a los criterios contenidos en la Instrucción DGSJP de 26 de mayo de 2023.
Efectos de la rectificación: El cambio tendrá validez a partir de su inscripción en el Registro Civil, otorgando todos los derechos asociados a la nueva condición.
Reversibilidad: Pasados seis meses desde la inscripción, se podrá revertir el cambio siguiendo el mismo procedimiento.
Trámites tras la rectificación del sexo registral
Una vez inscrita la rectificación en el Registro Civil, la persona interesada o sus representantes deben actualizar sus documentos oficiales.
- Renovación del DNI: Se debe solicitar por variación de datos de filiación, presentando un certificado literal de nacimiento con los nuevos datos. Más información sobre la documentación necesaria:
🔗 Documentación para el DNI
Actualización de otros documentos: Tras modificar el DNI, se recomienda revisar y actualizar datos en: - Empadronamiento (ayuntamiento correspondiente)
Agencia Tributaria 🔗 Procedimiento
Seguridad Social 🔗 Procedimiento - Reexpedición de títulos y certificados: Se pueden solicitar a organismos públicos y privados. La identificación debe garantizarse con el mismo número de DNI o clave registral del documento original.
- Tasas:Se ajustarán a la capacidad económica de cada persona según la Ley 8/1989.
La renovación del DNI por cambio de datos es gratuita si se solicita dentro de su periodo de validez.
Importante: Si ya tienes un DNI previo, el nuevo no se entrega al momento, sino tras una verificación de datos. Se te avisará cuándo recogerlo.
MODELOS DE SOLICITUD:
